Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley N° 21.643 —conocida como Ley Karin— obliga a todas las empresas chilenas a implementar medidas concretas de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Una de las medidas más importantes y fiscalizables es la capacitación obligatoria a todos los trabajadores.

Esta guía te explica exactamente qué exige la ley, cómo cumplirla de forma eficiente y cómo documentarlo para que una fiscalización de la Dirección del Trabajo no te tome desprevenido.

1. ¿Qué es la Ley Karin?

La Ley N° 21.643 modifica el Código del Trabajo, la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para empleados municipales), estableciendo un sistema integral de prevención y sanción del acoso laboral y sexual.

La ley lleva el nombre de Karin Salgado, una funcionaria del Hospital Herminda Martín de Chillán que se suicidó en 2019 tras denunciar acoso laboral en su lugar de trabajo. Su caso impulsó una reforma estructural al sistema de protección de trabajadores en Chile.

¿A quién aplica?

La Ley Karin aplica a absolutamente todas las empresas del sector privado con trabajadores dependientes, sin excepción de tamaño. Aplica también a organismos públicos, municipios y servicios del Estado.

⚠ Sin excepciones

No existe un umbral mínimo de trabajadores. Una empresa con 1 solo empleado dependiente ya está obligada a cumplir con la Ley Karin. El argumento "somos una empresa pequeña" no es válido ante la Dirección del Trabajo.

2. Obligaciones de capacitación

El artículo 211-A del Código del Trabajo establece que el empleador debe elaborar y ejecutar un Protocolo de Prevención del acoso laboral y sexual que contemple, entre otros elementos:

  • Actividades de capacitación y sensibilización para todos los trabajadores
  • Información sobre los canales de denuncia y el procedimiento de investigación
  • Difusión de la política de prevención del empleador

Frecuencia mínima

La capacitación debe realizarse al menos una vez al año. Sin embargo, también es obligatorio capacitar a:

  • Trabajadores nuevos: dentro de los primeros 30 días de inicio del contrato.
  • Todo el equipo cuando se produce un cambio significativo en el Protocolo.
  • Trabajadores involucrados en un proceso de investigación, según el caso.

3. Sanciones por incumplimiento

InfracciónSanciónQuién fiscaliza
No tener Protocolo de PrevenciónMulta de 1 a 20 UTMDirección del Trabajo
No realizar capacitación anualMulta de 1 a 20 UTM por infracciónDirección del Trabajo
No capacitar a trabajadores nuevos en 30 díasMulta de 1 a 20 UTMDirección del Trabajo
Represalia contra denuncianteMulta de 14 a 150 UTM + despido nuloTribunales del Trabajo
Acoso sexual comprobado sin protocoloResponsabilidad civil solidariaTribunales Civiles

Al valor UTM de enero 2026 (~$67.000), una multa de 20 UTM equivale a $1.340.000 por infracción. En una empresa de 50 trabajadores, si se detecta que 10 trabajadores no fueron capacitados, la multa total puede superar los $13 millones.

4. Cómo documentar el cumplimiento

La documentación es la parte más crítica del cumplimiento Ley Karin. Durante una fiscalización, el inspector de la Dirección del Trabajo puede solicitar:

  • El Protocolo de Prevención vigente (firmado y con fecha)
  • Registros de quién tomó el curso, cuándo y con qué resultado
  • Evaluaciones o cuestionarios completados por cada trabajador
  • Evidencia de difusión del Protocolo (correos, intranet, reuniones)
  • Certificados de participación individuales
⚠ Error frecuente

Muchas empresas hacen la capacitación pero no guardan evidencia. "Hicimos una charla en enero" no es suficiente: necesitas nombre, RUT, fecha, hora y resultado de evaluación de cada trabajador. Sin eso, la capacitación no existe para la Dirección del Trabajo.

5. Qué debe incluir la capacitación

La capacitación Ley Karin debe cubrir, como mínimo:

  1. Marco conceptual: qué es acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, con definiciones legales y ejemplos.
  2. Protocolo de Prevención de tu empresa: las medidas específicas que adoptó tu organización.
  3. Canales de denuncia: internos (encargado de prevención, RRHH) y externos (Inspección del Trabajo).
  4. Procedimiento de investigación: qué pasa después de una denuncia, plazos y derechos de las partes.
  5. Derechos del denunciante y del investigado: confidencialidad, no represalia, presunción de inocencia.
  6. Evaluación: cuestionario de comprensión con puntaje mínimo de aprobación.

6. Cuánto cuesta y cómo abaratarlo

MétodoCosto por personaTiempo de implementaciónEvidencia digital
Relator externo (OTEC)$80.000–$200.0004–8 semanasParcial
Abogado laboral + charla$150.000–$400.0002–4 semanasNo
E-learning genérico$15.000–$50.0002–4 semanas
Emtra (con tu protocolo)$3.000–$9.0005 minutosSí, automático
✅ La diferencia clave

Las plataformas de IA como Emtra convierten tu propio Protocolo de Prevención en el material del curso. Eso significa que la capacitación habla exactamente de las políticas de tu empresa, no de un contenido genérico. Para la Dirección del Trabajo, eso es mucho más valioso.

7. Checklist de cumplimiento Ley Karin

Lista de verificación para tu empresa
  • Tienes un Protocolo de Prevención vigente, fechado y firmado por el empleador
  • El Protocolo fue difundido a todos los trabajadores (correo, cartelería, intranet)
  • Todos los trabajadores actuales completaron la capacitación anual
  • Tienes registros digitales individuales (nombre, RUT, fecha, nota) de cada capacitación
  • Los trabajadores nuevos son capacitados dentro de los primeros 30 días
  • Tienes designado un encargado interno de recepción de denuncias
  • El canal de denuncia está claramente comunicado a todos
  • Tu reglamento interno fue actualizado con los procedimientos de la Ley Karin

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